Muchos empresarios, emprendedores y autónomos, no se preocupan de nada mas que trabajar, y tan importante es trabajar, como saber que va a pasar con mi empresa, en caso de que me case y posteriormente me divorcie.
Pues bien, en todo esto van a influir varios factores:
a) Depende si la empresa la montaste de soltero
b) Depende si la empresa la montaste de casado en régimen de separación de bienes
c) Depende si la empresa la montaste de casado en gananciales
d) Depende de si la empresa la montaste de soltero y posteriormente te casaste en gananciales o separación de bienes.
Pues bien.
a) Si la empresa la creaste de soltero. Las participaciones, acciones, el beneficio si eres autónomo, es tuyo, tanto las deudas como las ganancias, pero si posteriormente te casas en gananciales, todo lo que ganes desde que te cases es de los dos, y lo mismo sucede con las deudas, no así si te casas en separación de bienes, donde las ganancias seguirán siendo tuyas.
b) Si la empresa la montaste de casado en régimen de Separación de Bienes. Todo aquello que genere la empresa, ya sean deudas o ganancias, será tuyo, y solo tuyo, en caso de separación o divorcio.
c) Si la empresa la montaste de casado en gananciales. Todo aquello que genere la empresa, ya sean deudas o ganancias, será de ambos, por lo tanto uno trabajo y ambos se benefician o se endeudan.
Por lo tanto lo mejor, para cualquier empresario, autónomo o emprendedor, es siempre que se case, hacerlo en régimen de separación de bienes, para en caso de divorcio, no tener que dar el 50% y en caso de que haya deudas, no embarguen los bienes familiares.
Para hacer la separación de bienes, se puede hacer antes de contraer matrimonio o después de haberlo hecho en un notario, cualquier momento es bueno.