A partir de ahora, el inicio de una comprobación de un impuesto también puede interrumpir la prescripción de otros impuestos relacionado
Hasta ahora, cuando Hacienda notificaba el inicio de una inspección, solo se interrumpía el plazo de prescripción del impuesto y períodos objetos de comprobación.
Si a raíz de dicha comprobación Hacienda detectaba errores que también afectaban a otros ejercicios del mismo impuesto o a otros impuestos, para poder regularizarlos debía notificar el inicio de una nueva comprobación sobre ellos. Y muchas veces ello suponía que, en el momento de producirse dicha notificación, el derecho de Hacienda a comprobar ya hubiese prescrito.
Novedad. Pues bien, para las inspecciones iniciadas a partir del pasado 12 de octubre, la regla ha cambiado: si Hacienda inicia la comprobación de un impuesto y detecta errores que afectan a otros períodos del mismo impuesto o a otros impuestos, también se considerará interrumpido el plazo de prescripción de éstos.
Ejemplo. El 1 de diciembre de 2015 Hacienda le notifica el inicio de una comprobación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. En el curso de ésta, la Inspección detecta unos gastos no deducibles, y considera que tampoco es deducible el IVA de dichos gastos. Apunte. Pues bien, aunque esta circunstancia se ponga de manifiesto en Abril de 2016 (cuando hayan transcurrido más de cuatro años desde el fin del plazo de presentación del IVA incorrectamente deducido (cabe entender, no obstante, que no podrá aprovechar para regularizar otros aspectos de dicho impuesto.)
Mismo contribuyente. Eso sí, esta ¨extensión¨ en la interrupción de la prescripción sólo afecta a impuestos de un mismo contribuyente. Apunte. Por ejemplo, si en una comprobación del Impuesto de Sociedades Hacienda detecta que su empresa se ha deducido indebidamente unas atenciones a socios y que éstas deberían haberlas declarado en su IRPF, no podrá considerar interrumpida la prescripción de dicho IRPF, y deberá notificarles el inicio de actuaciones, como hasta ahora.