Si no lo sabes, te lo decimos, que lo peor que se puede ser en una empresa es administrador de la Sociedad, ya que estos administradores, sean únicos, solidarios, mancomunados, o consejo de administración, responden todos de las deudas que se dejen con hacienda o seguridad social.
Por ello se importante, si se cese como administrador de una sociedad asegurarse que el cese es inscrito en el Registro Mercantil, ya que solo a partir de este momento se deja de ser administrador a efectos legales, y suelen muchos los casos, en los que los socios, cesan en su condición de administrador, y no se aseguran de que este inscrito, cuando efectivamente no es su obligación, porque ya no son administradores, pero si su deber asegurarse para evitar problemas.
Asi por ejemplo puede pasar que nos reclamen deudas posteriores a nuestro cese, el cual no esta inscrito, lo cual puede suponer que tengamos que responder con nuestro patrimonio, salvo que se pruebe el cese por otros medios.
Asi el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dice :
No es éste el criterio aceptado por la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2007 , dictada en un recurso de casación para unificación de doctrina, que, en su quinto Fundamento de Derecho dice: «La sentencia impugnada acoge la corriente que propugna la eficacia constitutiva de la inscripción del cese del administrador en el Registro mercantil, y que defiende la ineficacia frente a terceros de cualquier acto de cese mientras éste no accede al Registro, frente a la que defiende la eficacia relativa de la inscripción, que hace que ésta carezca de eficacia constitutiva.
Esta última posición es la que mantiene la Sala Primera de este Tribunal.
Así en las sentencias de 10 de mayo de 1999, 23 de diciembre de 2002, 24 de diciembre de 2002, 16 de julio de 2005, 28 de mayo de 2005, 7 de febrero de 2007 y 22 de marzo de 2007 , al declarar que las inscripciones registrales de los acuerdos de cese no tienen carácter constitutivo, al no imponerlo así precepto alguno, correspondiendo el deber de inscribir a los nuevos administradores, sin que ninguna responsabilidad por falta de inscripción pueda exigirse a los cesados.
Además, el Pleno de dicha Sala Primera, en su sentencia de 28 de abril de 2006 , sentó la doctrina de que la oponibilidad a terceros de los actos sujetos a inscripción y no inscritos, se presenta en punto al cese de los administradores (artículo 21.1 Código de Comercio y 9 del Reglamento de Registro Mercantil) como un problema de eficacia respecto de la sociedad de actuaciones o gestiones realizadas por los administradores no inscritos, o que permanecen inscritos después de su cese.
Pues bien, ante esta doctrina, ha de admitirse, en el caso de cese en el cargo de administrador no inscrito en el Registro Mercantil, la prueba de cese por otros medios, por lo que si se acredita suficientemente esta circunstancia, antes de la cesación de actividad de la sociedad, debe quedar excluido de responsabilidad subsidiaria que examinamos».
Como se ve, en el caso decidido por esa sentencia se refería a un supuesto de cese de actividad de la sociedad, pero entendemos que la doctrina que sienta es igualmente aplicable al caso aquí enjuiciado, máxime si tenemos en cuenta que entre la fecha de cese de la actora como administradora – perfectamente acreditada- y la de declaración de crédito incobrable del que la Seguridad Social tenía frente a Construcciones Urbanas y Viales, S.L. habían transcurrido más de cinco años. Es, por tanto, de estimar esta alegación, y, consecuentemente, la pretensión deducida, sin necesidad de examinar la prescripción del derecho de la Administración de la Seguridad Social a reclamar el pago de las cuotas en descubierto, que también se alega
Por lo que ya sabes, si eres administrador de una empresa, asegurate de su inscripcion, que te quitara muchos problemas